Cheques Sin Fondos

Si bien es cierto que conforme al citado precepto las Instituciones depositarias no podran dar noticia de los depósitos y demas operaciones, sino al depo­sitante, deudor o beneficiario, salvo cuando las pidieren la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el deposi­tante sea parte o acusado, y las autoridades no va encaminada a obtener noticias de los depósitos y demas operaciones realizadas por el quejoso ante dichas oficinas, sino unicamente a verificar la certeza del contenido de la anotación que fue puesta en el cheque relativa a la fecha de su presentación al cobro y devolución por falta de fondos suficientes, o sea, que la diligencia de referencia tiene como finalidad establecer el hecho de la presentación en tiempo y la subsecuente devolución del cheque por el motivo sefialado, por lo que semejante situación puramente factica no puede ser contraria a la prohibición que establece el invocado articulo, en atención a que tales cues­ tiones son ajenas a las que previno el legislador en el comentado pre­cepto. Ademas, no hay mandato legal que prevenga la nulidad absoluta de esa clase de diligencias.

Resulta infundado el concepto de viola­cion que se haga valer en relación a la no comisión del delito por falta de firma del girador, si de contexto del cheque aparecen otras firmas mancomunadas autorizadas por la institución librada y entre ellas la del quejoso, pues es evidente que la mancomunidad de firmas resulta de acuer­ dos propios en el manejo de la cuenta bancaria y, por tanto, estos acuerdos no deben trascender al publico.

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